SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0460/2006-R
Fecha: 15-May-2006
III.2.
III.2. En el caso que se examina, y considerando los antecedentes procesales remitidos a este Tribunal, se evidencia que el recurrente no obstante haber sido elegido miembro del Consejo de Vigilancia de la citada Cooperativa en reunión ordinaria del Consejo de Administración y del Consejo de Vigilancia de la Cooperativa, celebrada el 11 de junio de 2004, no fue posesionado por el Comité Electoral ahora co recurrido en mérito al grado de parentesco que tenía con la entonces Secretaria General de tal entidad, por lo que dirigió varias cartas de reclamo al Comité Electoral, y a los Consejos de Vigilancia y de Administración, y en la Asamblea Ordinaria de Socios de 19 de mayo de 2005 haciendo valer su reclamación, se votó por su exclusión por mayoría de veintinueve votos.
Ahora bien, teniendo en cuenta que el art. 11 del Decreto Supremo Reglamentario de las Cooperativas de Ahorro y Crédito Abiertas sólo menciona como incompatibilidad de los directivos del Consejo de Vigilancia de dichas Cooperativas, el haber sido miembro del Consejo de Administración, hasta tres años después de la finalización de sus funciones como tal, y que, el Estatuto de la Cooperativa hoy recurrida, en la redacción de su art. 49 introdujo su propio régimen de incompatibilidades que no se extiende sólo a los directivos, sino a ejecutivos y funcionarios de la Cooperativa, por lo que al ser una norma específica para el gobierno y administración de la Cooperativa, es de preferente aplicación. De manera que el Comité Electoral co demandado al haber rehusado posesionar al actor en el cargo de Directivo del Consejo de Vigilancia aduciendo que presentaba incompatibilidad por ser pariente afin en segundo grado de la Ex secretaria General de la Cooperativa, -extremo que no ha sido negado ni desvirtuado por el recurrente- no incurrió en acto ilegal alguno, y por ende no conculcó ningún derecho o garantía fundamental del actor, sino que se limitó a aplicar correctamente el art. 49 del Estatuto de la Cooperativa, más aún considerando que la Asamblea General de Socios reunida el 19 de mayo de 2005 -que es la máxima autoridad de la Cooperativa, a tenor del art. 23 de su Estatuto- ratificó tal negativa resolviendo la exclusión del actor del Consejo de Vigilancia de la Cooperativa demandada.