SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0474/2006-R
Fecha: 16-May-2006
a)
El representante de los recurrentes, ratificó los términos de su demanda y agregó que: a) la noche del 23 de agosto de 2005, las recurridas y una turba ingresó violentamente a su domicilio, motivo por el que tuvo que escapar por la barda de un vecino, junto con sus hijos, pero a su esposo lo sacaron a empujones, lo agredieron y le echaron agua, amenazándole con matarlo, y aunque salvaron la vida, se quedaron sin sus enseres personales, sin ropa, sin los cuadernos de sus hijos de 3, 16 y 22 años; b) un vecino los ha acogido en su casa, pero no cuentan con ninguno de sus bienes; c) el desalojo cometido también constituye un acto xenófobo, por ser ella de nacionalidad brasileña. En la réplica agregó que no existe ninguna acción civil ni penal contra las recurridas, y si bien Hortencia vda. de Vidovic es una señora de edad, el avasallamiento lo cometió con su hija, sus familiares y personas de la Junta Vecinal.