SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0474/2006-R
Fecha: 16-May-2006
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En los memoriales presentados el 24 y 27 de agosto de 2005 (fs. 29 a 32, 33 y vta., 35 a 36 vta.), la co recurrente asevera que en 26 de agosto de 2004, firmó un contrato de promesa de venta de inmueble con reconocimiento de firmas, con Bella Hortencia Salinas de Vidovic, por $US20.000.-, indicando que la compradora devolvería a Juan Pablo Benavides García siete mil dólares por concepto de anticresis que tenía dado la propietaria, con lo que se realizaría la transferencia definitiva del bien. Asimismo, se convino que en caso de desistir de la venta, la vendedora entregaría $US2.000.- a favor de la compradora por daños y perjuicios.
Relatan que el 13 de septiembre de 2004, se firmó un convenio aclaratorio, donde Bella Hortensia Salinas declaró recibir los siete mil dólares que entregaría Juan Pablo Benavides, y el saldo se pagaría cuando el referido anticresista desocupe el inmueble. Cuando esto aconteció y dado que ya tenía la posesión del bien, llamó a la propietaria para pagar el resto del dinero, pero se negó a recibirlo, aduciendo que tenía otro comprador con mejor precio y que le devolvería el dinero que le entregó, sin embargo ello no ha ocurrido.
Señalan que el 22 de agosto de 2005, violentando su pacífica posesión, la vendedora, su hija y otras personas, se asentaron en la reja de su domicilio, con carteles y gritando frases denigrantes en su contra. Al ingresar al inmueble por la noche, las recurridas y la gente los agredieron y empujaron la reja, y cuando llegaron funcionarios de la Policía dijeron que eso no era allanamiento porque ellas son las dueñas de la casa, sin escuchar los argumentos de su abogado, con todo lo cual han cometido una serie de delitos. Desde entonces, las demandadas están en el domicilio exigiéndole que salga del mismo, profiriendo amenazas en su contra.