Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0474/2006-R
Fecha: 16-May-2006
denegó
La Resolución cursante a fs. 58, pronunciada el 5 de septiembre de 2005 por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, denegó el recurso, con daños y costas a calificarse después de la revisión del Tribunal Constitucional, con el fundamento que “el Tribunal de Amparo no tiene competencia para revisar ni decidir cuestiones de derecho menos pruebas de hecho si no solamente resolver cuestiones de puro derecho. En consecuencia, el recurrente no agotó la vía civil, penal u otras que considere pertinente para hacer valer sus derechos”.