SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0474/2006-R
Fecha: 16-May-2006
III.2.
III.2. En la especie, los recurrentes denuncian actos de violencia en contra suya y de su familia, por parte de las recurridas que, a más de apostarse en la entrada del inmueble que ocupa, habrían ingresado violentamente el 23 de agosto de 2005 al inmueble, desalojándolos en medio de amenazas de quemarlos vivos, habiendo agredido físicamente a su esposo, en mérito de lo que se encontrarían cobijados en la casa de un vecino sin contar con ropa ni sus enseres personales.
Sin embargo, los actores no han acreditado a través de prueba alguna, que ciertamente hayan acontecido los actos que ahora denuncia, como tampoco ha demostrado la participación de las recurridas en los mismos, pues las fotografías que presenta no acreditan de ningún modo los actos ilegales que les atribuye, toda vez que únicamente se observa a algunas personas asentadas en el ingreso de un domicilio con carteles fijados en la reja; es decir, que los recurrentes no han ofrecido, cual era su carga, prueba correspondiente e idónea que evidencie sus acusaciones, incumpliendo de ese modo la exigencia establecida en el citado art. 97.V de la LTC, razón por la que no es posible conceder el amparo solicitado en contra de las recurridas, pues “(…) la determinación que asuma este Tribunal debe obedecer a la certeza indubitable de dos factores concurrentes: por una parte, la existencia del acto lesivo, y por otra, la intervención, decisión y responsabilidad de los recurridos en él”.