Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0480/2006-R
Fecha: 19-May-2006
1)
El recurrente por intermedio de su abogado ratificó el tenor de la demanda, añadiendo manifestó que: 1) los únicos que deben ser citados son los imputados de un hecho por lo que requieren que se proporcione el cuaderno del caso en el que se lo sindica a su defendido; 2) los investigadores han perdido toda objetividad confundiendo a testigos, sospechosos e imputados; 3) no existe denuncia contra su defendido ni su familia.