SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0480/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0480/2006-R

Fecha: 19-May-2006

a)

Jhonny Aguilera informó lo siguiente en audiencia: a) se comunicó al Juez de Instrucción de turno en lo Penal el inicio de las investigaciones dentro del caso signado con el número 579/2006,  en el que figuran como querellante Carlos Antonio  Ferreira Lema, y como querellado Haled Tamin Villegas; b) se citó Juan Carlos Gott Koury y a su esposa en mérito a una petición del querellante en la que hace referencia que en una audiencia cautelar Haled Tamin Villegas presentó un certificado de trabajo falsificado  por certificación del Ministerio del Trabajo que señala que la firma y sello de ese funcionario son falsos como se ha establecido en un informe pericial; y que Juan Carlos Gott Koury y su esposa, pueden  brindar información sobre quien es la persona que  falsificó esos certificados, porque necesitan esa información; c) en cuanto a las conductas que pudieran haber asumido otras personas en el momento de la notificación, que fueron con cámaras filmadoras y otras actitudes no es de su responsabilidad; d) el abogado defensor  está  interpretando mal las cosas nada le costaba llevar a su cliente para que preste su declaración informativa y se establezca a quien le entregó ese certificado que lleva el sello del Ministerio del Trabajo falso; e) no existe denuncia en contra del recurrente y no está como imputado, se obró por orden del Fiscal.

A su turno el co recurrido Segundo Edwin Huanta Morales como Investigador asignado al caso informó que: fue una sola vez a notificar a Juan Carlos Gott Koury y que en ningún momento utilizó violencia o fuerza, no se presentó en otra oportunidad, ni utilizó  cámaras, no entiende porqué se lo está citando sólo dio cumplimiento a la notificación que se le presentó. A solicitud de aclaración de la Jueza, refirió que Juan Carlos Gott Koury no es imputado, que el formulario de notificaciones es tipo, y que la orden de citación fue emitida por el Fiscal dentro de un  proceso de investigación que es de conocimiento del Juez cautelar.