SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0480/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0480/2006-R

Fecha: 19-May-2006

III.3.

III.3. En el caso de autos el recurrente no ha demostrado que concurra una inminente y posible  persecución indebida,  en contra de su esposa y de su persona, menos que el Fiscal hubiera emitido una orden de detención, captura o aprehensión al margen de la ley, o que se hubieran incumplido  las formalidades y requisitos exigidos por ella, para proceder a su detención,  como refiere la jurisprudencia glosada.

De lo que se infiere que no se puede argumentar en el caso que exista persecución indebida,  tal argumento no es aplicable al caso, toda vez  que  si bien es cierto que el Fiscal incurrió en omisiones indebidas al expedir los citatorios en contra del recurrente, no se ha demostrado que ese hecho  genere un riesgo inminente de perder su libertad ni que exista  una orden  de detención, captura o aprehensión al margen de los casos previstos por ley o que se haya incumplido las formalidades y requisitos exigidos por ella, pues si el citatorio  resulta  oscuro y falto de formalidades legales, tales hechos se podrán objetar ante el mismo Fiscal, y en caso de no repararlo  puede acudir ante el Juez  cautelar  que conoce el caso 579/2006 como se tiene referido en la audiencia del recurso,  para que proceda al control de la investigación y repare  las  observaciones correspondientes. 

 En ese sentido el actor no ha demostrado que los hechos alegados constituyan persecución indebida, menos que sean la causa directa de   privación de libertad, ni que estén vinculados o hayan sido causa de vulneración de ese derecho, por el contrario los mismos pueden ser reclamados por otros medios que el procedimiento ordinario y extraordinario  han previsto  para ese fin,  puesto que como señala la jurisprudencia  glosada, las irregularidades de procedimiento indebido que no están vinculadas con el derecho a la libertad,  no pueden ser reclamadas por medio del hábeas corpus  cuando no han sido requeridas oportunamente ante la autoridad judicial competente,  las supuestas  omisiones del Fiscal, pueden ser reclamadas  ante el Juez cautelar, por lo que al no estar tales hechos vinculados directamente  con la libertad del actor ni constituir persecución indebida, no se abre la tutela que brinda el recurso de hábeas corpus.