SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0480/2006-R
Fecha: 19-May-2006
III.3.
III.3. En el caso de autos el recurrente no ha demostrado que concurra una inminente y posible persecución indebida, en contra de su esposa y de su persona, menos que el Fiscal hubiera emitido una orden de detención, captura o aprehensión al margen de la ley, o que se hubieran incumplido las formalidades y requisitos exigidos por ella, para proceder a su detención, como refiere la jurisprudencia glosada.
De lo que se infiere que no se puede argumentar en el caso que exista persecución indebida, tal argumento no es aplicable al caso, toda vez que si bien es cierto que el Fiscal incurrió en omisiones indebidas al expedir los citatorios en contra del recurrente, no se ha demostrado que ese hecho genere un riesgo inminente de perder su libertad ni que exista una orden de detención, captura o aprehensión al margen de los casos previstos por ley o que se haya incumplido las formalidades y requisitos exigidos por ella, pues si el citatorio resulta oscuro y falto de formalidades legales, tales hechos se podrán objetar ante el mismo Fiscal, y en caso de no repararlo puede acudir ante el Juez cautelar que conoce el caso 579/2006 como se tiene referido en la audiencia del recurso, para que proceda al control de la investigación y repare las observaciones correspondientes.
En ese sentido el actor no ha demostrado que los hechos alegados constituyan persecución indebida, menos que sean la causa directa de privación de libertad, ni que estén vinculados o hayan sido causa de vulneración de ese derecho, por el contrario los mismos pueden ser reclamados por otros medios que el procedimiento ordinario y extraordinario han previsto para ese fin, puesto que como señala la jurisprudencia glosada, las irregularidades de procedimiento indebido que no están vinculadas con el derecho a la libertad, no pueden ser reclamadas por medio del hábeas corpus cuando no han sido requeridas oportunamente ante la autoridad judicial competente, las supuestas omisiones del Fiscal, pueden ser reclamadas ante el Juez cautelar, por lo que al no estar tales hechos vinculados directamente con la libertad del actor ni constituir persecución indebida, no se abre la tutela que brinda el recurso de hábeas corpus.