SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0480/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0480/2006-R

Fecha: 19-May-2006

III.4.

III.4. Respecto a los investigadores no se tiene evidencia cierta de los extremos denunciados dado que en obrados no cursa prueba al respecto, por lo que el recurso resulta improcedente, tomando en cuenta que la jurisprudencial constitucional, ha señalado en forma uniforme entre otras en la SC  1681/2003-R, del 24 de noviembre que no basta la mera referencia que hace el recurrente ni las autoridades que intervienen en el caso, los hechos alegados deben estar debidamente acreditados con prueba documental o por los medios legales para el efecto, concretamente señala que  “...no basta la referencia que hacen las autoridades que conocieron el caso, pues debe acreditar documentalmente los extremos aseverados en su demanda. Al respecto la jurisprudencia constitucional en la SC 0102/2003-R de 27 de enero, señala que: el recurrente debe probar  los extremos de su demanda”, corroborada por la SC 717/2003-R, que establece ´ La determinación del Tribunal de Hábeas Corpus, debe obedecer a la certidumbre sobre si en efecto se ha violado o está amenazado el derecho de locomoción´”. En el caso presente el recurrente no demostró que los oficiales de Policía recurridos  hubieran  vulnerado su derecho a la libertad, por consiguiente  no se abre la tutela que brinda el recurso de hábeas corpus.