SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0494/2006-R
Fecha: 23-May-2006
deniega
La Resolución 266/2005, de 17 de septiembre, cursante a fs. 65 a 66, pronunciada por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, deniega el recurso, con costas y multa al recurrente que se determinará en ejecución de sentencia, bajo el fundamento que la filiación de una persona puede ser determinada inobjetablemente, al margen de disquisiciones teóricas, mediante la prueba científica de ADN respecto de un supuesto progenitor, de manera que la Resolución del Juez a quo y la confirmatoria de la Corte ad quem para que se efectúe dicha prueba, está sustentada a plenitud en los arts. 439.I inc. 1) y 442-I del CPC, que autoriza al juzgador a ordenar inclusive de oficio la verificación de la mencionada prueba científica, por lo que las argumentaciones de la parte recurrente son inaplicables y carentes de lógica jurídica al querer equiparar un examen de alta especialización científica con un problema técnico ordinario cualquiera, además que según el art. 195.II de la CPE, la filiación se establecerá por todos los medios que sean conducentes a demostrarla.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- deniega
- II.1.
- III.1.
- III.2.
- art. 97.IV de la LTC
- III.3.
- cuya mínima fundamentación exige una relación clara de causalidad entre ambos y no el relato de los hechos y la indicación de derechos previstos en determinados artículos
- APRUEBA