SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0494/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0494/2006-R

Fecha: 23-May-2006

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 7 de septiembre de 2005 (fs. 11 a 13), los recurrentes aducen que en 8 de abril de 2005, Rosario Azurduy  interpuso demanda de declaración judicial de paternidad contra su representado, en la que se plantearon diferentes incidentes y recursos tendientes a subsanar errores procedimentales y “destruir la acción”. Por memorial de 18 de junio, la demandante ofreció prueba pericial científica de ácido desoxirribonucleico ADN al amparo de los arts. 207 del Código de familia (CF) y 374 inc. 4) y 430 del Código de procedimiento civil (CPC), sin cumplir con el voto del art. 431.I, es decir, sin señalar los puntos de prueba sobre los que versaría la misma, ni señalar los datos relativos al perito conforme manda el art. 380 inc. 4), todos del CPC; no obstante, el Juez de la causa, admitió esa prueba y tampoco fijó los puntos de pericia, en flagrante violación del art. 90 del Código citado,  y de oficio nombró perito al representante legal del Laboratorio “Gen y Vida”, desconociendo lo previsto por el art. 432 in fine. Por ello, planteó reposición, pero el Juez recurrido confirmó  el decreto impugnado y concedió la alzada alternativamente formulada.

Señala, que la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Chuquisaca -ahora también recurrida-, por Auto de Vista SCII-226/2005, de 22 de agosto, sin fundamentar su decisión, habría confirmado la decisión objetada, basándose en que no se infringió ninguna norma, pues a tiempo de ofrecer la prueba pericial se habría señalado que sería para el examen de ambos contendientes, cuando eso no es cierto, además que de ninguna manera puede entenderse como punto de pericia la prueba misma de ADN.