AUTO CONSTITUCIONA 180/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONA 180/2006-RCA

Fecha: 06-Jun-2006

demuestran que no han agotado las vías legales previas

Por otra parte, en cuanto a las supuestas agresiones físicas y robos, su dilucidación corresponde a la jurisdicción ordinaria penal y no así la jurisdicción constitucional; lo propio en cuanto a la propiedad o derechos sobre los puestos de venta, corresponde su solución en la vía administrativa pertinente ante Federación Sindical Única de Trabajadores Campesinos de Oruro, como indican los propios recurrentes; circunstancias que demuestran que no han agotado las vías legales previas, es decir, no han cumplido el requisito de la subsidiariedad, situación que ratifica la improcedencia in limine del recurso.