Fragmento 7
La jurisprudencia glosada es aplicable al caso de autos, toda vez que los recurrentes denuncian de ilegales y arbitrarios los actos ocurridos el 28 de diciembre de 2004 y enero de 2005, donde hubieran participado los recurridos causando lesiones en los representados de los recurrentes así como haberles amenazado con desalojarlos de sus puestos de venta y amenazarlos también de muerte; empero, si a criterio de los mandantes de los recurrentes esos actos constituían medidas de hecho o justicia por mano propia, atentatoria a sus derechos fundamentales, debieron en su debido momento, de manera oportuna y dentro del plazo de los seis meses plantear recurso de amparo constitucional, empero al no haberlo hecho, dejaron precluir su derecho, dado que los actos considerados de ilegales y arbitrarios son de 28 de diciembre de 2004 y enero de 2005, y el presente recurso fue presentado el 24 de noviembre de 2005 ( fs. 24), es decir, después del plazo de seis meses, circunstancia que conforme determinó el citado AC 053/2005-RCA, de 26 de octubre, determina la improcedencia in limine del recurso, sin que sea necesario referirse a otras consideraciones de orden legal procesal, por cuanto resulta innecesario accionar el aparato jurisdiccional constitucional, para finalmente en audiencia declarar la denegación de la tutela por falta de inmediatez en la activación del recurso; circunstancia que no fue advertida por el Tribunal de amparo.
