inadmisible
Mediante Resolución de 1 de diciembre de 2005, la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, declaró inadmisible el recurso, con el fundamento de que los recurrentes, antes de la interposición del recurso, debieron agotar su reclamo en la vía administrativa, ante los Administradores del Mercado y en su caso la Federación Sindical de Trabajadores Campesinos de Oruro, en virtud del DS 26396.
