Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
Auto Constitucional 187/2006-RCA
Fecha: 20-Jun-2006
improcedente
Mediante Resolución de 1 de diciembre, cursante a fs. 15 a 16, el Juez de Partido Mixto de Santa Ana del Yacuma del Distrito Judicial de Beni, declaró improcedente in limine el recurso, señalando que la Resolución de 24 de noviembre de 2005, dictada por el Juez recurrido y objeto del recurso, es un auto interlocutorio simple el que es susceptible de recurso de reposición, por cuanto no pone fin al proceso ni define derechos, por lo que el recurrente no agotó los recursos que otorga la Ley para reclamar sus supuestos derechos vulnerados, incurriendo en la causal de improcedencia por subsidiariedad.
- recurso de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de la demanda.-
- improcedente
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- ,
- II.2. Análisis del cumplimiento de los requisitos de procedencia y admisibilidad
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así:
- tratándose de las providencias y autos interlocutorios simples
- APROBAR