Auto Constitucional 187/2006-RCA
Fecha: 20-Jun-2006
tratándose de las providencias y autos interlocutorios simples
La Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria, en su Título Sexto referido a los Procedimientos Agrarios, en el art. 85 prevé el recurso de reposición tratándose de las providencias y autos interlocutorios simples, y en este caso la Resolución impugnada al ser emitida en ejecución de Sentencia -estando ya definida la situación jurídica- no tiene carácter definitivo, sino simple, por lo que el recurrente debió interponer recurso de reposición contra la referida Resolución, dado que como se tiene explicado esa es la vía impugnativa; empero, al no haber procedido de esa manera y planteado directamente el presente recurso de amparo constitucional, la situación se acomoda a la causal de improcedencia in limine prevista por el art. 96 inc. 3) de la LTC, siendo aplicable la sub-regla que establece: “1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: (…) b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico….” (SC 1337/2003-R, de 15 de septiembre).
- recurso de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de la demanda.-
- improcedente
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- ,
- II.2. Análisis del cumplimiento de los requisitos de procedencia y admisibilidad
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así:
- tratándose de las providencias y autos interlocutorios simples
- APROBAR