Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 188/2006-RCA
Fecha: 20-Jun-2006
Fragmento 6
En cuanto al argumento del Tribunal de amparo, respecto a que el recurrente no cumplió los requisitos de contenido establecidos por el art. 97. III, y IV de la LTC, relativos a la precisión y claridad de los hechos o actos acusados de ilegal y los derechos presuntamente vulnerados, tal situación no es evidente, toda vez que existe claridad y relación de causalidad entre ambas e identifica como vulnerados los derechos al debido proceso y a la defensa.