Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 188/2006-RCA
Fecha: 20-Jun-2006
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
El recurrente señala que el 13 de diciembre del 2004, el abogado Edgar Montaño Pardo, inicio en su contra una acción penal en el Juzgado Tercero de Sentencia en lo Penal, sin que el Juez recurrido de cumplimiento al art. 43 de la LA, para que con carácter previo al proceso se le conceda licencia para su juzgamiento, aplicando incorrectamente el art. 376 del CPP, por lo que recurre de amparo constitucional. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si el Tribunal de amparo, al rechazar el recurso obró correctamente.