AUTO CONSTITUCIONAL 188/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 188/2006-RCA

Fecha: 20-Jun-2006

I.1. Síntesis de la demanda

Por memorial presentado el 6 de diciembre de 2005, cursante de fs. 43 a 45 vta., el recurrente señala que el 13 de diciembre del 2004, el abogado Edgar Montaño Pardo, le inicio una acción penal en el Juzgado Tercero de Sentencia en lo Penal, por los supuestos delitos contra el honor, tipificados en los arts. 282, 283 y 287 del Código penal (CP), que describen los ilícitos de Difamación, Calumnia e Injuria, por haber dirigido una nota al Fondo Nacional de Vivienda Social (FONVIS) en liquidación, solicitando una certificación de los contratos o igualas suscritas con el querellante.

Continua indicando que el 25 de octubre de 1995, constituyeron con los abogados Edgar Montaño Pardo, Gastón Pizarroso Lara, Raúl Kieffer Bedoya, Mario Aguilar Zamorano y Freddy Hienrich Balcazar, una Sociedad de Abogados Consultores Multidisciplinarios (SACM), ante Notario de Fe Pública, por el término de cinco años, concluyendo el 25 de octubre de 2000, y que no obstante de la disolución de la sociedad por el cumplimiento del término y fallecimiento del socio Raúl Kieffer Bedoya; Edgar Montaño Pardo con un mandato extinguido continuó representando a dicha sociedad, suscribiendo el 6 de febrero del 2002, un contrato de servicios profesionales con Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB), atendiendo todos los procesos civiles y coactivos de la Institución ante personas jurídicas y naturales, resolviendo reconstituir la sociedad extinguida con la participación de otros abogados el 12 de junio de 2003, haciéndolo figurar como Presidente apoderado, con la anuencia de la Notaria María Eugenia Quiroga de Navarro, en el instrumento público de reconstitución de la sociedad civil SACM, sin haber asistido y menos haber conocido a la mencionada Notario, por lo que este acto sería nulo; agrega que la Fiscalía de Distrito de Santa Cruz designó al Fiscal de Materia José Luis Alfaro Lanza, para que investigue los delitos que cometieron funcionarios de YPFB, en complicidad con sociedades de abogados, figurando entre ellos la SACM, representada por Edgar Montaño Pardo en calidad de Director apoderado, por delitos contra la fe pública, incluyéndose en la denuncia penal a todos los miembros de la sociedad, con excepción del socio fallecido.

Asimismo indica que el Juez recurrido no dio cumplimiento al art. 43 de la Ley de la Abogacía (LA) al rechazar la intervención del Tribunal de Honor del Colegio de Abogados de La Paz, para que con carácter previo al proceso se le conceda licencia para su juzgamiento, aplicando incorrectamente el art. 376 del Código de procedimiento penal (CPP), debido a que el querellante no subsanó su querella al no ofrecer prueba, sin que se hubiese declarado el abandono de la querella, transgrediendo el debido proceso y el derecho a la defensa, por lo que recurre de amparo solicitando la procedencia del recurso, la remisión del expediente al Tribunal de Honor del Colegio de Abogados de La Paz, la extinción de la acción penal y abandono de la querella con la anulación de la Resolución 35/2005 emitida por el Juez recurrido.