AUTO CONSTITUCIONAL 191/2006-RCA
Fecha: 20-Jun-2006
Fragmento 6
La jurisprudencia constitucional sentada por el Tribunal Constitucional, en cuanto al principio de inmediatez establece que el recurso de amparo debe ser presentado dentro del término máximo de seis meses. En ese sentido se tiene las SSCC 1157/2003-R, 1459/2003-R, 1591/2003-R, 0044/2004-R, 0456/2004-R y 0174/2005-R, entre otras, que señalan lo siguiente: “ Que, la jurisprudencia constitucional de manera uniforme ha establecido que el recurso de amparo debe ser planteado de forma inmediata o hasta los seis meses, luego de conocerse el acto ilegal u omisión indebida, siempre que no hubiere otro recurso inmediato para la protección del derecho o garantía constitucional que han resultado lesionados. Entendimiento, que está sustentado básicamente en el principio de preclusión de los derechos para accionar, pues por principio general del derecho ningún actor procesal puede pretender que el órgano jurisdiccional esté a su disposición en forma indefinida, sino que sólo podrá estarlo dentro de un tiempo razonable, pues también es importante señalar que si en ese tiempo el agraviado no presenta ningún reclamo implica que no tiene interés alguno en que sus derechos y garantías le sean restituidos” . Las negrillas son nuestras.