AUTO CONSTITUCIONAL 191/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 191/2006-RCA

Fecha: 20-Jun-2006

Fragmento 8

         En el caso de autos de los antecedentes que cursan en obrados se establece  que la recurrente impugna de ilegal la Resolución 36/2005, de 28 de abril, cursante de fs. 70 a 71, que extingue la acción penal y dispone el archivo de obrados, Resolución con la que fue notificada el 27 de mayo de 2005, conforme se desprende de la diligencia cursante a fs. 72, habiendo presentado el recurso de amparo constitucional el 6 de diciembre de 2005 (fs. 92 vta.), es decir, fuera del plazo de los seis meses establecidos por la jurisprudencia constitucional; consecuentemente, el recurso no cumple con el requisito de la inmediatez, aspecto que desnaturaliza la esencia del amparo constitucional, puesto que uno de sus elementos primordiales que lo caracterizan, inherente a su fundamento mismo, es precisamente la inmediatez de la protección jurídica que se pretende, aspecto que no ha sido considerado por el recurrente al no haber buscado una protección jurídica inmediata, por lo que el recurso se inviabiliza por extemporáneo en aplicación de la garantía prevista en el art. 19 de la CPE y del principio de inmediatez; en cuyo mérito, el derecho de la recurrente para impugnar las resolución señalada ha precluido, situación que impide ingresar al examen del fondo de la problemática planteada.