AUTO CONSTITUCIONAL 191/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 191/2006-RCA

Fecha: 20-Jun-2006

I.1. Síntesis de la demanda

Mediante memorial presentado el 6 de diciembre de 2005, cursante de fs. 88 a 92 vta., la recurrente señala que el 24 de junio de 1996, su representada sufrió una agresión física de consideración, que determinó un impedimento mayor a 180 días, por lo que se presentó querella contra del agresor Esteban Villegas Yujra, quien,  mediante Sentencia de 2 de marzo de 2004, fue declarado autor del delito de lesiones gravísimas, imponiéndole la pena privativa de libertad de 3 años, además del pago de costas y daños y perjuicios; dicha Sentencia fue apelada por ambas partes remitiéndose el proceso a la Corte Superior, el 17 de mayo de 2004.

Agrega que, la causa fue radicada en la Sala Penal Segunda, decretándose vista fiscal, habiendo la Fiscal de Distrito requerido sobre el fondo de la causa porque se confirme la Sentencia apelada con la modificación de la pena, prosiguiendo los trámites de la apelación hasta el sorteo del vocal relator, correspondiéndole la relación de la causa a la vocal, Dra. Dora Villarroel de Lira.

El 25 de septiembre de 2004, según refiere la recurrente, el encausado solicitó la extinción de la acción penal; solicitud que fue observada por no adecuarse a la Sentencia Constitucional 101/2004; no obstante y luego de una nulidad de obrados, finalmente el Fiscal de Distrito, requirió porque se rechace la solicitud de extinción de la acción penal; empero la Sala Penal Segunda recurrida, el 16 de abril de 2005, dispuso el sorteo de Vocal Relator, correspondiéndole conocer a Dora Villarroel de Lira, pronunciándose la Resolución  36/2005, de 28 de abril,  por la que se extinguió la acción penal y se dispuso el archivo de obrados.

Señala que ante esta situación, formuló apelación el 30 de mayo de 2005; empero, su recurso fue rechazado con el argumento de que la resolución de extinción de la acción penal, no admite recurso ulterior por haber sido pronunciada por un tribunal de alzada, lo que motivó que se solicite reposición del mencionado Auto, con el fundamentando que la Sentencia  Constitucional 101/04 y Auto Constitucional  079/2004, permiten el recurso de apelación; solicitud que no fue admitida. Finalmente indica que con el objeto de agotar todos los recursos posibles, presentó un recurso de casación, el que fue rechazado con el fundamento de que la Resolución 36/2005, no se encuentra dentro de los autos de vista previstos por el art. 299 del Código de procedimiento penal (CPP) de 1972 para que pueda ser recurrible de nulidad o casación.