AUTO CONSTITUCIONAL 193/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 193/2006-RCA

Fecha: 20-Jun-2006

el 11 de junio de 2002

         Posteriormente, Willy Raúl Masías en representación de “A & P” norte, el 11 de junio de 2002 (fs. 103 a 104),  interpuso nulidad de obrados por impersonería de la entidad demandante y sus representantes bajo alternativa de amparo, incidente que fue rechazado por la autoridad recurrida, Alfredo Orellana Aguilar, Juez Quinto de Partido en lo Civil, mediante Resolución 594/2002, de 23 de julio, (fs. 105 y vta.); sin que conste en obrados algún reclamo posterior de parte de la sociedad ahora recurrente; transcurriendo desde entonces hasta la interposición del presente recurso -8 de diciembre de 2005- más de tres años, habiendo vencido superabundantemente el plazo establecido de seis meses por la jurisprudencia constitucional, en tal mérito se concluye que el recurso de amparo no se ajusta al principio de inmediatez, pues dicho entendimiento esta sustentado básicamente en el principio de preclusión de los derechos para accionar, pues por principio general del derecho ningún actor procesal puede pretender que el órgano jurisdiccional esté a su disposición en forma indefinida, sino que sólo podrá estarlo dentro de un tiempo razonable, consiguientemente, con los fundamentos expuestos corresponde declarar la improcedencia in limine del recurso; sin que sea necesario ingresar a mayores consideraciones de orden procesal, como se tiene explicado precedentemente.