AUTO CONSTITUCIONAL 193/2006-RCA
Fecha: 20-Jun-2006
Fragmento 4
Los recurrentes señalan que se tramitó un proceso civil ordinario de resolución de contrato de compra venta de un inmueble, interpuesto por la Cooperativa Industrial de Obreros Calificados “CIOC” Ltda., en contra de la Sociedad que ahora representan “A & P” norte Ltda., sin que el demandante hasta la fecha haya acreditado su personería jurídica, habiéndose dictado Sentencia de manera ilegal sin pronunciarse sobre este aspecto, contraviniendo una Sentencia Constitucional que revocó la personería jurídica de “CIOC” Ltda., interponiendo apelación que confirmó la Sentencia, por lo que el representante legal Faustino Aquino Casas interpuso recurso de nulidad o casación en contra del Auto de Vista, dictándose la Resolución 334 que declaró improcedente los recursos de Casación, sin que las partes fueran notificadas legalmente con estas Resoluciones, vulnerando de esta manera los derechos de sus representados previstos en los arts. 7 incs. a), d), i) y 22 de la CPE, por lo que recurren de amparo solicitando la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si el Tribunal de amparo obró correctamente al rechazar el recurso.