AUTO CONSTITUCIONAL 194/2006-RCA
Fecha: 20-Jun-2006
Fragmento 8
La jurisprudencia glosada es de aplicación al presente caso, por cuanto los recurrentes, al considerar que el Auto de Vista que revocó totalmente la Sentencia de primera instancia y declaró improbada la demanda ejecutiva, era atentatorio a los derechos de su representada, tenían expedita la vía ordinaria, conforme establece el art. 28 de la LAPCAF, que sustituyó al art. 490 del CPC; disposición que permite que lo resuelto en un proceso ejecutivo, sea susceptible de modificación en proceso ordinario posterior, a ser promovido por cualquiera de las partes, dentro del plazo de seis meses de ejecutoriada la sentencia, sobre todo si consideran que no hubo una correcta valoración de la prueba e interpretación y aplicación de las normas sustantivas y adjetivas; aspecto que corresponde ser analizado y resueltos por los tribunales ordinarios.