AUTO CONSTITUCIONAL 194/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 194/2006-RCA

Fecha: 20-Jun-2006

I.1. Síntesis de la demanda

Por memorial presentado el 13 de diciembre de 2005, cursante de fs. 36 a 44 de obrados, los recurrentes manifiestan que la Empresa de Construcciones Tarija S.R.L. (ECOTAR), gerentada por su representado, inició un proceso ejecutivo ante el Juzgado de Partido Tercero en lo Civil en contra de la Empresa Construcciones Viales e Hidráulicas Sociedad Anónima (CONVISA), ex Forti León, para cobrar el monto de $US41.756,88.- correspondiente al saldo que adeuda por la realización de diversas obras en el asfaltado del camino carretero Potosí- C´ucho Ingenio, a cuyo efecto se suscribió un contrato entre ambas empresas.

Luego del trámite procedimental, según refieren los recurrentes, el Juez de la causa emitió sentencia declarando probada la demanda ejecutiva, con costas; probada en parte la excepción de pago documentado e improbadas las excepciones de falta de fuerza ejecutiva y de inhabilidad del título ejecutivo. Apelada la referida sentencia por la Empresa ejecutada CONVISA, los Vocales recurridos, pronunciaron el Auto de Vista 191/2005 de 6 de septiembre, revocando totalmente la sentencia de primera instancia y declarando improbada la demanda, vulnerando de esta manera, los derechos constitucionales de su mandante a la seguridad jurídica y al debido proceso, toda vez que al revocar totalmente la sentencia de primera instancia y declarar improbada la demanda ejecutiva, las autoridades recurridas se equivocaron en la valoración de la prueba y en la interpretación y aplicación de los arts.  236, 486, 487 inc. 2) y 491 del Código de procedimiento civil (CPC) y arts. 352 y 353 del Código civil (CC), al considerar que hubo novación de la obligación, condenando a su representado, a iniciar una acción ordinaria para hacer efectivos sus derechos, lo que supone unos 2 o 3 años de juicio, que conlleva mayores gastos. Señalan también que esta situación además de suprimir los derechos a la seguridad jurídica y al debido proceso, de su poderconferente, vulnera la garantía de la aplicación objetiva y correcta de las normas legales sustantivas y procesales.

En consecuencia, en mérito a lo previsto por los arts. 19 de la CPE y 94 y ss. de la Ley del Tribunal Constituciona (LTC), solicitan se declare procedente el recurso de amparo constitucional interpuesto, disponiendo la nulidad del Auto de Vista 191/2005, de 6 de septiembre, para que los recurridos dicten uno nuevo, realizando una correcta interpretación, sujeta a lo dispuesto por los arts. 352 y 353 del CC.