AUTO CONSTITUCIONAL 194/2006-RCA
Fecha: 20-Jun-2006
improcedente
El Tribunal de amparo, Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, mediante Resolución de 16 de diciembre de 2005 cursante de fs. 46 a 48, declaró improcedente, con el argumento de que el amparo constitucional no puede ser sustitutivo de otros recursos ni de otros medios de defensa, no correspondiendo a la justicia constitucional, resolver aspectos propios del proceso de conocimiento, teniendo como medio de defensa el previsto en el art. 28 de la Ley de abreviación procesal civil y asistencia familiar (LAPCAF), que modifica el art. 490 del CPC y que los mismos recurrentes admitieron en los fundamentos de su recurso; razón por la cual es aplicable lo establecido en el art. 96 inc. 3) de la LTC, dado que no se ha cumplido el principio de subsidiariedad.