AUTO CONSTITUCIONAL 197/2006-RCA
Fecha: 27-Jun-2006
al denunciar medidas de hecho
En el caso de autos, la recurrente expone con claridad los hechos presuntamente ilegales y arbitrarios, al denunciar medidas de hecho consistentes en el corte de agua y energía eléctrica, y el destechado de las habitaciones que ocupa con sus hijos, con respecto a los derechos reclamados invoca los arts. 6.I y II, 7 inc. a), 19, 193, 194, 195, 196 y 197 de la CPE, invocando el derecho a la vida, salud, integridad física y mental, tanto suya como de sus hijos, supuestamente conculcados justamente por los actos de los recurridos, que guardan relación con su petitorio a través del cual persigue el cese de las mismas al solicitar la inmediata restitución de los servicios básicos tanto de energía eléctrica como de agua y el techado de las habitaciones, existiendo así relación de causalidad, entre hechos, derechos y petitorio, lo que implica el cumplimiento por parte de la recurrente de los requisitos de admisión de contenido establecidos en el art. 97.III, IV y VI de la LTC.