AUTO CONSTITUCIONAL 197/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 197/2006-RCA

Fecha: 27-Jun-2006

II.2.1.

II.2.1. Por otra parte, cabe aclarar que dada la particularidad de los hechos denunciados, no es exigible la subsidiariedad, es decir el agotamiento previo de los medios y recursos legales, toda vez que según los hechos denunciados por la recurrente, se está ante una supuesta medida de hecho; al respecto la jurisprudencia constitucional en cuanto a la justificación de las razones por las que en estos casos se aplica la excepción al principio de subsidiariedad ha establecido que: “… existen excepciones a ese principio en virtud a las cuales se procede a otorgar la tutela, que se dan cuando los medios de defensa o recursos previstos por ley resultan ineficaces para proteger el derecho fundamental conculcado o amenazado o cuando dicha protección resultare tardía, también cuando existe la inminencia de un daño irremediable e irreparable a producirse de no otorgarse la tutela, asimismo en los casos en los que se el amparo se origina por acciones o medidas de hecho cometidas por autoridades públicas o particulares” 1541/2005-R, de 1 de diciembre.