AUTO CONSTITUCIONAL 197/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 197/2006-RCA

Fecha: 27-Jun-2006

I.-

En cuanto al argumento del Tribunal de amparo, en sentido de que la recurrente en su demanda no cumplió los requisitos de admisibilidad, la Comisión de Admisión, previa lectura minuciosa de la demanda de amparo constitucional, ha constatado que tal situación no es evidente, toda vez que la recurrente si ha cumplido dichas exigencias legales previstas por el art. 97 de la LTC, referidos a: I.- acreditar la personería del recurrente, II.- nombre y domicilio de la parte recurrida o de su representante legal; III.- exponer con precisión y claridad los hechos que le sirvan de fundamento; IV.- precisar los derechos o garantías que se consideren restringidos, suprimidos o amenazados; V.- acompañar las pruebas en que se funda la pretensión, y, VI.- fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados.