AUTO CONSTITUCIONAL 200/2006-RCA
Fecha: 27-Jun-2006
, existe una causal manifiesta de improcedencia in limine o de inactivación reglada
No obstante, existe una causal manifiesta de improcedencia in limine o de inactivación reglada por el art. 96 inc. 3) de la LTC, dado que el recurrente no ha cumplido el requisito de la subsidiariedad, entendida“...como el agotamiento de todas las instancias dentro del proceso o vía legal, sea administrativa o judicial, donde se acusa la vulneración, dado que donde se deben reparar los derechos fundamentales lesionados es en el mismo proceso o en la instancia donde han sido conculcados, y cuando esto no ocurre, queda abierta la protección que brinda el Amparo Constitucional” ( así la SC 374/2002-R, de 2 de abril); toda vez que como expresamente señala en su demanda de amparo constitucional, el 5 de diciembre de 2005, -es decir quince días antes de interponer el presente recurso-, presentó recurso jerárquico a objeto de lograr la Resolución Administrativa hoy reclamada, y no ha acreditado que el mismo hubiese sido resuelto; además, si bien es cierto que el derecho de petición se considera vulnerado ante la omisión de respuesta sea positiva o negativa, en base al principio de subsidiariedad previamente se exige que la vía se agote y que se insita en la respuesta, haciendo el seguimiento respectivo a sus reclamos. Circunstancia que no fue cumplida por el recurrente, haciendo que la situación se acomode a la citada causal de improcedencia in limine al existir un recurso administrativo pendiente de Resolución a momento de la interposición del presente recurso de amparo constitucional.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- en 5 de diciembre de 2005, se acudió al recurso jerárquico ante la Ministra de Educación
- rechazo in limine
- rechazar in limine
- II.2. Análisis del cumplimiento de los requisitos de procedencia y admisibilidad
- , existe una causal manifiesta de improcedencia in limine o de inactivación reglada