AUTO CONSTITUCIONAL 200/2006-RCA
Fecha: 27-Jun-2006
I.1. Síntesis de la demanda
Por memorial presentado el 20 de diciembre de 2005, cursante de fs. 51 a 54, el recurrente señala que la persona jurídica que representa, el 2 de julio del año 2003 inició los trámites ante el Ministerio de Educación a efectos de obtener autorización para la ampliación de la oferta curricular de carreras y pagando los valores correspondientes, el 12 de febrero de 2004 el trámite fue remitido al Servicio Departamental de Educación (SEDUCA) Cochabamba, que efectuó varias observaciones; el 26 de febrero de 2004 el trámite reingresa el proyecto educativo por separado para: 1) Técnico Superior en Turismo y Hotelería, Técnico Superior en Comercio Exterior y Técnico Superior en Diseño de Interiores por una parte y; 2) Técnico Superior en Periodismo, Técnico Operativo en Enfermería y Técnico Operativo en Fisioterapia por otra.
El 25 de abril de 2005 se realizan nuevas observaciones a las carreras del área de salud y subsanadas las mismas el 17 de mayo de 2005 reingresa el trámite explicando como se subsanó cada punto, el primero era modificar el plan académico por módulos cosa que no se realizó, porque en conversación con las autoridades se quedó en que no era necesario, se elaboró el perfil ocupacional, se adecuó a la norma 006 que indica el nivel de técnico operativo de la carrera de Fisioterapia a nivel Técnico Superior; en 29 de agosto el Ministro de Salud emite carta al Ministerio de Educación aceptando la procedencia de la carrera de Enfermería, el 5 de septiembre se ordenó inspección ocular a SEDUCA Cochabamba instancia que envió el informe de dicha inspección, luego se canceló los aranceles requeridos en el Banco Unión; y no obstante ello, el trámite es observado por la Viceministro de Educación Superior, Ciencia y Tecnología, en atención a la nota MSYD/VMS-2043/05 de 8 de julio, solicitando la suspensión temporal de centros de formación en recursos humanos en el área de salud, especificando que las solicitudes ingresadas antes del periodo 2005 podrán obtener la aprobación correspondiente, previa presentación de convenios institucionales suscritos con hospitales y centros de salud, por lo que el 30 de septiembre de 2005, se solicitó al Ministerio de Salud y Deportes la ratificación de la pertinencia de dichos convenios.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- en 5 de diciembre de 2005, se acudió al recurso jerárquico ante la Ministra de Educación
- rechazo in limine
- rechazar in limine
- II.2. Análisis del cumplimiento de los requisitos de procedencia y admisibilidad
- , existe una causal manifiesta de improcedencia in limine o de inactivación reglada