AUTO CONSTITUCIONAL 200/2006-RCA
Fecha: 27-Jun-2006
II.2. Análisis del cumplimiento de los requisitos de procedencia y admisibilidad
En el caso de autos, de la revisión de la demanda se constata que el recurrente ha cumplido los requisitos de admisibilidad previstos por el art. 97 de la LTC, en cuanto a los de contenido previstos por los numerales IV y VI, referidos a la precisión de los derechos supuestamente vulnerados y el petitorio, que a criterio del Tribunal de amparo fueron incumplidos, dicha situación no es evidente, toda vez que los recurrentes han especificado de manera clara que los derechos vulnerados son a la petición y a enseñar bajo la tutela del Estado, al no concederles la autorización respectiva para el funcionamiento de las nuevas carreras, asimismo, su petitorio es congruente y claro, dado que solicitan se disponga la emisión de la respectiva Resolución Administrativa.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- en 5 de diciembre de 2005, se acudió al recurso jerárquico ante la Ministra de Educación
- rechazo in limine
- rechazar in limine
- II.2. Análisis del cumplimiento de los requisitos de procedencia y admisibilidad
- , existe una causal manifiesta de improcedencia in limine o de inactivación reglada