AUTO CONSTITUCIONAL 200/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 200/2006-RCA

Fecha: 27-Jun-2006

II.2.  Análisis del cumplimiento de los requisitos de procedencia y admisibilidad

En el caso de autos, de la revisión de la demanda se constata que el recurrente ha cumplido los requisitos de admisibilidad previstos por el art. 97 de la LTC, en cuanto a los de contenido previstos por los numerales IV y VI, referidos a la precisión de los derechos supuestamente vulnerados y el petitorio, que a criterio del Tribunal de amparo fueron incumplidos, dicha situación no es evidente, toda vez que los recurrentes han especificado de manera clara que los derechos vulnerados son a la petición y a enseñar bajo la tutela del Estado, al no concederles la autorización respectiva para el funcionamiento de las nuevas carreras, asimismo, su petitorio es congruente y claro, dado que solicitan se disponga la emisión de la respectiva Resolución Administrativa.