Juristeca
Juristeca País
    AUTO CONSTITUCIONAL 290/2006-CA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 290/2006-CA

    Fecha: 12-Jun-2006

    1)

                El art. 60 de la citada ley establece: El recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad contendrá: 1) La mención de la ley, decreto o resolución no judicial cuya inconstitucionalidad se cuestiona y su vinculación con el derecho que se estima lesionado; 2) El precepto constitucional que se considera infringido y, 3) La fundamentación de la inconstitucionalidad y la relevancia que tendrá la norma legal impugnada en la decisión del proceso”.

    • consulta el Auto de Vista 37 de 6 de abril de 2006
    • I.1. Síntesis de la solicitud de parte
    • I.2. Respuesta al recurso
    • rechazaron el incidente
    • II.2.1.
    • 1)
    • Tribunal Constitucional no tiene competencia para conocer y resolver sobre fallos, sentencias, autos u otras resoluciones que dicte el Poder Judicial
    • II.2.2.
    • APRUEBA el Auto de Vista 37 de 6 de abril de 2006

    Otros enlaces de interés:

    Jurisprudencia clasificada por bienes e inmuebles Jurisprudencia clasificada por contravención de las normas jurídicas Jurisprudencia clasificada por derechos de la unión europea Jurisprudencia clasificada por derechos fundamentales Jurisprudencia clasificada por materias del derecho Jurisprudencia clasificada por profesiones Jurisprudencia clasificada por sector agrario Jurisprudencia clasificada por sectores de la sociedad

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca