I.2. Respuesta al recurso
Por memorial presentado el 5 de abril de 2006 (fs. 34), el Banco Bisa S.A. representado por Drago Stojanovic Vuksanovic, Gerente Regional de la Sucursal Santa Cruz, responde manifestando que se establece claramente la improcedencia manifiesta del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad interpuesto en la presente acción, por no cumplir los requisitos establecidos por los arts. 59, 60 y 66 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), y por haber sido interpuesto extemporáneamente, toda vez que el 15 de marzo de 2006 fue declarado ejecutoriado el Auto de Vista de 5 de noviembre de 2005 y el recurso fue interpuesto el 27 del mismo mes y año.
- consulta el Auto de Vista 37 de 6 de abril de 2006
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta al recurso
- rechazaron el incidente
- II.2.1.
- 1)
- Tribunal Constitucional no tiene competencia para conocer y resolver sobre fallos, sentencias, autos u otras resoluciones que dicte el Poder Judicial
- II.2.2.
- APRUEBA el Auto de Vista 37 de 6 de abril de 2006
