AUTO CONSTITUCIONAL 290/2006-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 290/2006-CA

Fecha: 12-Jun-2006

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Marcelo Roberto Saavedra Bruno representado por Luis Hernán López Vaca Diez dentro del juicio coactivo seguido por el Banco Bisa S.A. en su contra y la de Raquel Brichey de Saavedra, solicitó al Presidente y vocales de la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, promuevan recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad  demandando la nulidad del referido proceso, específicamente hasta el Auto de Vista de 5 de noviembre de 2005  y se ordene se mantenga el Auto Definitivo de 4 de junio de 2005 dictado por el Juez de la causa.

Manifiesta que recurre constitucionalmente por cuanto de la revisión del proceso se encuentra que el Juez de origen que pronunció el Auto Definitivo de 4 de junio de 2005 lo hizo conforme a las normas que nos rigen y de acuerdo a la documentación presentada por el coactivante y su mandante; sin embargo, el Tribunal de Alzada constituido como última instancia, contra toda forma de derecho y en contra del mandato de la Constitución Política del Estado, revocó dicha resolución, obviando el estudio de la documentación que de contrario adjunta como base para incoar este proceso, desconociendo la Escritura Pública 888/2004, la que fue utilizada íntegramente para pagar la deuda, violando flagrantemente el derecho de su representado, intentando cobrar lo que ya está pagado; además de que no existe sentencia alguna que declare nula o anulable la referida escritura, desconociendo que el único competente para declarar nula o anulable cualquier escritura es el Juez Ordinario en lo Civil mediante demanda ordinaria conforme lo establece el art. 134 incs. 1) y 2) de la Ley de Organización Judicial, por lo que pide se anule la ilegítima sentencia coactiva dictada apresuradamente por el a quo y se declare probas sus excepciones de pago documentado, falta de fuerza coactiva e inhabilidad de títulos, se dicte sentencia declarando probado su recurso y en consecuencia, se declare la nulidad del proceso por los graves vicios de nulidad específicamente hasta el Auto de Vista dictado por los Vocales de la Sala Civil Primera, el 5 de noviembre de 2005 y ordene se mantenga el Auto Definitivo dictado por el Juez de la causa en 4 de junio de 2005.