II.2.2.
II.2.2. En el caso de autos, Marcelo Roberto Saavedra Bruno, dentro del proceso coactivo seguido en su contra y la de Raquel Brichey de Saavedra por el Banco Bisa S.A., solicita se promueva el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad demandando la “nulidad” del referido proceso por los graves vicios de nulidad específicamente hasta el Auto de Vista de 5 de noviembre de 2005; sin considerar que las resoluciones pronunciadas dentro del referido proceso y el Auto de Vista de 5 de noviembre de 2005 constituyen resoluciones judiciales provenientes de autoridades; consecuentemente, no forman parte de las normas objeto del control de constitucionalidad, conforme definen los arts. 120. 1ª de la CPE y 7. num. 2), 59, 60 y 66 de la LTC, lo que hace inviable la procedencia del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad.
- consulta el Auto de Vista 37 de 6 de abril de 2006
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta al recurso
- rechazaron el incidente
- II.2.1.
- 1)
- Tribunal Constitucional no tiene competencia para conocer y resolver sobre fallos, sentencias, autos u otras resoluciones que dicte el Poder Judicial
- II.2.2.
- APRUEBA el Auto de Vista 37 de 6 de abril de 2006
