I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Flora Condori Sarzo por memorial presentado el 7 de abril de 2006 (fs. 25) ante el Juez Cuarto de Partido en lo Civil de La Paz, dentro de la demanda coactiva que sigue el Banco de Santa Cruz S.A. en su contra y la de Heraldo Crispín Mamani Plata, solicita se promueva el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad contra el art. 48 de la LAPCAF, manifestando que según la cláusula séptima de la Escritura Pública 1405/2001 de 11 de junio de 2001 en el documento de préstamo se pactó la renuncia, de manera expresa, al proceso judicial ejecutivo.
Argumenta que el proceso coactivo por sus características se halla en abierta contradicción a lo establecido por el art. 16.II de la CPE y del art. 90 del Código de Procedimiento Civil, y que la referida cláusula no solo viola dicha norma constitucional, sino especialmente se enmarca dentro de la contradicción de la doctrina de las normas sustantivas en materia civil referente a los contratos, como a la doctrina procesal civil en cuanto de hecho se renuncia de manera expresa al derecho a la defensa de manera anticipada, direccionando los procesos sin tener derecho a la defensa, manteniéndosele en total indefensión, más aún cuando su persona no ha sido notificada de manera personal.
