AUTO CONSTITUCIONAL 304/2006-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 304/2006-CA

Fecha: 19-Jun-2006

rechazando el incidente

El Juez Quinto Cuarto de Partido en lo Civil de La Paz, en suplencia legal del Juez Cuarto de la misma materia, pronunció la Resolución 189/06 de 8 de junio de 2006, rechazando el incidente con la siguiente fundamentación: 1) El proceso coactivo dentro del que se interpuso el presente incidente se encuentra con sentencia y con el primer remate del bien inmueble dado en garantía; 2) La aplicación del art. 48 de la LAPCAF otorga derechos a la coactivada como el de oponer las excepciones admisibles previstas en el art. 49.III de la LAPCAF; 3) La deudora basada en la autonomía de la voluntad a celebrado el contrato contenido en el documento base de la acción; 4) La Ley impugnada está sometida a los principios constitucionales por cuanto concede tanto al acreedor como a la deudora el derecho a la defensa y a la seguridad, tratando de abreviar la contienda de forma que se dilucide con prontitud, y, 5) Es inaceptable invocar la inconstitucionalidad del art. 48 de la LAPCAF por cuanto la legislación actual tiende a dilucidar los problemas que surgen en la sociedad con mayor celeridad dentro del plano de la equidad.