AUTO CONSTITUCIONAL 305/2006-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 305/2006-CA

Fecha: 21-Jun-2006

I.2. Argumentos jurídicos del recurso

Argumenta el recurrente que el Poder Ejecutivo al promulgar el DS 28698 usurpó funciones que no le competen ya que el mismo restringe los derechos fundamentales de EBX, particularmente el señalado en el inc. d) del art. 7 de la CPE, al vulnerar el principio de reserva legal previsto precisamente por dicha norma constitucional, que en forma concordante con los preceptos de los arts. 4 y 5 del Protocolo Adicional a la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, establece que sólo la Ley puede limitar el ejercicio de los derechos de las personas y que en ningún caso puede hacerlo el órgano ejecutivo.

Afirma que la Ley de Procedimiento Administrativo en resguardo de los derechos y garantías de los administrados, establece que toda la administración pública sujetará su actuación a las disposiciones de esta Ley y que las exclusiones de sujeción a los principios establecidos por esta Ley básica, deben estar expresamente señaladas (art. 3), al establecer que “La presente Ley se aplica a todos los actos de la Administración Pública, salvo excepción contenida en ley expresa”, entre cuya nómina no existe excepción alguna que faculte al Poder Ejecutivo para conocer y resolver asuntos administrativos o de naturaleza penal a través de decretos supremos, obviando procedimientos o prescindiendo de observar los derechos y garantías constitucionales desarrolladas por la Ley de Procedimiento Administrativo, dado que tal exclusión está reducida a los actos de Gobierno referidos a las facultadas de libre nombramiento y remoción de autoridades.

Aduce que del texto del DS 28698 se constata que el mismo ha infringido las normas, principios, derechos y garantías constitucionales y de desarrollo constitucional  como la ausencia de motivación y congruencia, violación al principio de legalidad, lesión a la garantía del debido proceso, ejercicio de una potestad que no emana de la Ley; que al definir los derechos e intereses de EBX sin potestad de la ley para definir derechos e intereses, ha violado sus derechos fundamentales a la seguridad jurídica y la industria reconocidos por el art. 7 incs. a) y d) de la CPE.

Concluye señalando que en síntesis, no existe régimen jurídico alguno que permita la alteración de la Constitución Política del Estado y las Leyes de la República mediante normas de menor rango, siendo inadmisible  que habiéndose establecido las competencias del Poder Ejecutivo en la propia Carta Magna, sea dicho Poder del Estado quién vulnere la Ley Fundamental a través de la expedición del DS 28698; consecuentemente, al expedir el decreto supremo impugnado usurpando funciones que no le competían y actuando sin competencia para hacerlo, el Poder Ejecutivo ha vulnerado el régimen legal de la Nación, sin tener en cuenta que la única autoridad con competencia para modificar dicho régimen es el Poder Legislativo, por expreso mandato constitucional  y mediante la emisión de una ley expresa.