AUTO CONSTITUCIONAL 305/2006-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 305/2006-CA

Fecha: 21-Jun-2006

II.3.

II.3.  En el caso concreto, el recurrente demanda la nulidad del parágrafo I del artículo Único del DS 28698 de 29 de abril de 2006, con el argumento de que el Poder Ejecutivo al promulgar dicho decreto supremo usurpó funciones que no le competen ya que el mismo restringe los derechos fundamentales de EBX, particularmente el señalado en el inc. d) del art. 7 de la CPE, al vulnerar el principio de reserva legal previsto precisamente por dicha norma constitucional, que en forma concordante con los preceptos de los arts. 4 y 5 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, establece que sólo la Ley puede limitar el ejercicio de los derechos de las personas y que en ningún caso puede hacerlo el órgano ejecutivo.

Los antecedentes expuestos, permiten concluir que el decreto supremo impugnado no se encuentra dentro de los alcances de la tutela que brinda el art. 31 de la CPE, por cuanto la restricción de los derechos fundamentales de EBX, sobre todo su derecho establecido por el art. 7 inc. d) de la CPE  y la  supuesta usurpación de funciones del Poder Ejecutivo al pronunciar el DS 28698, debe ser impugnada a través de las vías o recursos previsto por el ordenamiento jurídico y en su caso, ante la existencia de actos ilegales lesivos de derechos y garantías fundamentales como el derecho a trabajar y dedicarse al comercio, la industria o cualquier actividad lícita, el actor tiene a su alcance el recurso de amparo constitucional.

En consecuencia, el recurso directo de nulidad formulado por el recurrente carece manifiestamente de fundamento jurídico constitucional que amerite una decisión en el fondo de la problemática planteada, correspondiendo su rechazo por adecuarse a la previsión contenida en los arts. 82.III concordante con el 33.I inc. 1) ambos de la LTC.