RECHAZA
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional, en virtud de la atribución conferida por el art. 31.inc.1) de la LTC concordante con los arts. 82.III y 33.I. inc.1) de la misma Ley, RECHAZA el recurso directo de nulidad interpuesto por EBX Siderúrgica de Bolivia S.A. representada por José Antonio Criales Estrugo, demandando la nulidad del parágrafo I del artículo Único del DS 28698 de 29 de abril de 2006.
