AUTO CONSTITUCIONAL 313/2006-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 313/2006-CA

Fecha: 27-Jun-2006

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Evaristo Peñaloza Alejo, Alcalde de Tiquipaya, por memorial presentado el 31 de mayo de 2006  (fs. 71 a 75) ante el Juez Primero de Partido de Familia, Niñez y Adolescencia de Quillacollo, dentro del amparo constitucional interpuesto por Dennys Bazoaldo Romero y Juan Carlos Pinto Mansilla en representación de Ramiro Rodríguez Gamboa y Regina Ingrid Markowski de Rodríguez en su contra, solicita se promueva el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad contra la RM 07/2005 de 7 de enero, con el argumento de que los fundamentos de la resolución impugnada y las normas legales en que se sustenta, son adversas a la Ordenanza Municipal (OM) 13/2005 de 7 de enero, pronunciadas por el Concejo Municipal de Tiquipaya.

Señala que la Resolución Municipal impugnada en su artículo primero revoca las Resoluciones Técnico Administrativas 320/2004 de 20.09.04 y 346/2004 de 08.10.04, que rechazaban la solicitud de aprobación de planos de construcción del hospedaje “motel” en el inmueble de Ramiro Rodríguez Gamboa y Regina Ingrid Markowsky, ubicado dentro del Distrito de Tiquipaya, e instruye a su autoridad proceda a la aprobación del plano de construcción de aquel proyecto, previo cumplimiento de las normas de construcción urbanas de la zona, normas que no existen y jamás se reglamentaron.

Concluye alegando que existiendo la OM 13/2005 de 07 de enero que prohíbe las construcciones de “moteles”, la RM 07/2005 de 07 de enero es ilegal e inconstitucional por dos razones: primero porque se antepone a la OM 13/2005 de 07-01.05 y porque es de cumplimiento imposible, porque no existen normas reglamentadas para su cumplimiento.