AUTO CONSTITUCIONAL 313/2006-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 313/2006-CA

Fecha: 27-Jun-2006

los motivos o razones de la inconstitucionalidad,

Asimismo, el recurso no cumple con la exigencia de fundamentar la inconstitucionalidad de la norma impugnada, esto es, expresar con precisión los motivos por los que considera que la norma impugnada contradice  las normas constitucionales, el razonamiento que le conduce a cuestionarlas, expresar los fundamentos jurídico constitucionales, lo que en doctrina se conoce como concepto de violación constitucional, es decir, los motivos o razones de la inconstitucionalidad, limitándose a argumentar que la RM 07/2005 es ilegal e inconstitucional por dos razones: primero porque se antepone a la OM 13/2005 de 7 de enero y porque es de cumplimiento imposible, porque no existen normas reglamentadas para su cumplimiento, por lo que no existe fundamento alguno  sobre la inconstitucionalidad de la resolución municipal impugnada; exigencia que es de inexcusable cumplimiento, en razón de que el objeto del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad es depurar la posible contradicción de las leyes, decretos y resoluciones no judiciales en vigencia, con la Constitución Política del Estado, expulsando del ordenamiento las normas impugnadas que se aparten de lo establecido por la Constitución.