II.2.2.
II.2.2. En el presente caso, la demanda de inconstitucionalidad, por la vía incidental ha sido planteada sin cumplir los requisitos de contenido establecidos por el art. 60 incs. 1), 2) y 3) de la LTC, por cuanto, si bien se menciona que se impugna la constitucionalidad de la RM 07/2005 de 7 de enero, sin embargo, no existe la vinculación de la norma impugnada con el derecho que se estima lesionado por cuanto no se señala la norma constitucional infringida.
