APROBAR
El Tribunal Constitucional a través de la Comisión de Admisión, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confieren los arts. 19.IV y 120.7ª de la CPE y arts. 7 inc. 8) y 102.V de la LTC, en revisión, resuelve: APROBAR la Resolución de 2 de diciembre de 2005, cursante a fs. 30, pronunciada por la Sala Civil de la Corte Superior del Distrito Judicial del Beni, con el añadido de que la improcedencia es in limine.
