AUTO CONSTITUCIONAL186/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL186/2006-RCA

Fecha: 20-Jun-2006

I.1. Síntesis de la demanda

Por memorial presentado el 30 de noviembre de 2005, cursante de fs. 25 a 27 vta., el recurrente, manifiesta que el 10 de mayo de 2005 fue despedido de sus funciones como médico cirujano del Hospital Germán Busch, mediante Memorandos 001903 y 001904 emitidos por la Directora de dicho sanatorio y el Director Departamental de SEDES - BENI, determinación que habría sido adoptada sin que exista proceso administrativo, como tampoco ninguna de las causales contenidas en el art. 16 de la Ley General del Trabajo (LTG), hecho que dio lugar, según refiere, a que interpusiera los recursos pertinentes en defensa de sus derechos constitucionales, obteniendo la Resolución Administrativa 001/2005, de 28 de julio de la Dirección Departamental de Desarrollo Social de la Prefectura del Beni, que dejó sin efecto los Memorandos 001903 y 001904, reconociéndole sus derechos  constitucionales vulnerados mediante restitución a su fuente de trabajo.

Agrega, que esta situación hizo conocer al Gerente General del Seguro Social Universitario Regional Beni, mediante nota de 4 de agosto de 2005, reiterando esta circunstancia en el memorial de impugnación y “recurso repositorio” (sic) que interpuso el 9 de agosto de 2005, en contra de la Resolución de despido 31/2005 de 22 de julio pronunciada por el Gerente General del Seguro Social Universitario (SSU) por el que se prescindió de sus servicios como médico cirujano del Seguro Social Universitario, bajo el pretexto  que la Directora del Hospital Germán Busch le habría comunicado que su persona fue suspendido definitivamente y que no tendría autorización para realizar ninguna actividad médico quirúrgico en dicho mosocomio, comunicación que según el recurrente sería ilegal porque esta no puede servir de causal para el retiro de su fuente laboral.

Indica además que el Gerente General del SSU, Roberto Rivero Chávez, no se pronunció sobre el contenido del memorial de impugnación y pedido de reposición que presentó en contra de la Resolución 31/2005, de 22 de julio, por lo que formalizó denuncia el 16 de septiembre de 2005 ante el Directorio del SSU Regional Beni, sin recibir respuesta alguna, por lo que el recurrente considera que las autoridades universitarias hoy recurridas, estarían conculcando sus derechos constitucionales consagrados en los arts. 6. I, 7 incs. a) y d) y 16. I. II y IV de la CPE; por consiguiente pide que al no existir otro medio de defensa inmediato, los recurridos dejen sin efecto la Resolución  de despido  contenido en el Memorando 31/2005 y la restitución a su fuente de trabajo.