Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0519/2006-R
Fecha: 01-Jun-2006
b)
b) No existe persecución ilegal, toda vez que existe una citación para que la representada de la parte actora se presente a declarar, si se tiene en cuenta que los arts. 69, 70 y 277 del CPP, facultan al Ministerio Público dirigir las investigaciones, promover la acción penal pública y realizar todos los actos necesarios para preparar el juicio.