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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0519/2006-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0519/2006-R

    Fecha: 01-Jun-2006

    b)

    b) No existe persecución ilegal, toda vez que existe una citación para que la representada de la parte actora se presente a declarar, si se tiene en cuenta que los arts. 69, 70 y 277 del CPP, facultan al Ministerio Público dirigir las investigaciones, promover la acción penal pública y realizar todos los actos necesarios para preparar el juicio.

    • recurso de hábeas corpus
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
    • a)
    • b)
    • II.1.
    • II.2.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.
    • III.2.
    • III.3.
    • APROBAR

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