SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0519/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0519/2006-R

Fecha: 01-Jun-2006

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado 1 de abril de 2006, cursante de fs. 5 a 6 vta., el recurrente asevera que el 5 de agosto de 2005, se produjo un presunto robo en Rurrenabaque, hecho punible que se encuentra en la fase de investigación, en la que su hijo, Luis Fernando Gamarra Pinto, esposo de su representada, Maria Ibeth Limpias Vásquez de Gamarra, fue involucrado como cómplice en mérito a declaraciones forzadas mediante la intimidación, la tortura y amenazas.

En el curso de la investigación, el abogado de la víctima solicitó al Fiscal de Distrito de Beni, la colaboración de un fiscal de materia de Trinidad para coadyuvar la investigación, razón por la cual esa autoridad dispuso el envió a Rurrenabaque del Fiscal recurrido, quien lejos de garantizar la celeridad de la investigación, conculcó los derechos de la defensa, con la premisa de avasallar la competencia del fiscal adjunto de Reyes y Rurrenabaque y hacer revocar la libertad provisional de su hijo, Luis Fernando Gamarra Pinto, al no hacer declarar a testigos importantes de la defensa y requiriendo certificados de diferentes instituciones financieras y ganaderas.

Es así, que el Fiscal demandado emitió citaciones para que su representada se presente el 9 de febrero de 2006, sin señalar si estaba siendo citada como testigo o como coimputada, además con la recomendación de que debía estar acompañada de un defensor y con la advertencia de emitir orden de aprehensión, como si su representada fuera autora, coautora y/o cómplice del hecho; sin tener en cuenta que en su contra no existe una ampliación de denuncia, querella o algún indicio que acredite su participación en el delito investigado y sin considerar que su representada se encuentra en reposo absoluto por su reciente alumbramiento; pues, pese a exhibir el correspondiente certificado médico de convalecencia, el Fiscal recurrido expidió una segunda citación con las mismas características y simplemente para coaccionar, teniendo en cuenta que el 11 de febrero de 2006 debía llevarse a cabo una audiencia en la que pretendía la revocatoria de la libertad provisional de su hijo -cónyuge de su representada-, pues al no lograr su propósito no insistió en la citación; por lo que interpone el presente recurso.