SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0519/2006-R
Fecha: 01-Jun-2006
III.2.
III.2. En la problemática planteada, el recurrente al solicitar la tutela denuncia que el recurrido representante del Ministerio Público, emitió citaciones para que su representada se presente el 9 de febrero de 2006 sin señalar si estaba siendo citada como testigo o como coimputada, además con la recomendación de que debía estar acompañada de un defensor y con la advertencia de emitir orden de aprehensión, como si su representada fuera autora, coautora y/o cómplice del hecho; sin tener en cuenta que en contra de ella no existe una ampliación de denuncia, querella o algún indicio que acredite su participación en el hecho y sin considerar que se encuentra en reposo absoluto por su reciente alumbramiento.
En ese entendido, de los antecedentes que informan el cuaderno procesal, se tiene que dentro de la investigación preliminar iniciada por el Ministerio Público a raíz de un presunto robo ocurrido en la localidad de Rurrenabaque, el 9 de febrero de 2006, la Fiscal recurrida emitió citación de comparendo para que la representada del recurrente se presente el viernes 10 de febrero de 2006 a horas 17:00, para prestar su declaración informativa policial, con la advertencia de que en caso de no presentarse con motivo justificado, se emitiría orden de aprehensión, y que debía comparecer con su abogado defensor. Con ese antecedente, la representada del recurrente se presentó a la audiencia señalada, la misma que fue suspendida ante la ausencia del abogado defensor para el 11 de febrero de 2006 a horas 17:00 recomendando la presencia de defensor, sin perjuicio de designarse uno de oficio; también, se tiene acreditado que la actuación del 11 de febrero de 2006, fue suspendida debido a la ausencia del Fiscal recurrido; es decir, de la relación fáctica precedente, se establece incuestionablemente, que la autoridad recurrida si bien advirtió la emisión de mandamiento de aprehensión y no precisó en qué condición era citada la representada de la actora, en los hechos, el demandado no emitió en su contra ningún mandamiento de aprehensión que restrinja o ponga en peligro concreto, su derecho a la libertad, debido, precisamente, a su comparecencia ante la autoridad fiscal.